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Si fue objeto de medida de seguridad sanitaria por parte del INVIMA, este atento al inicio del proce

El INVIMA tiene dentro de sus funciones la inspección, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva(art. 245 Ley 100 1993).


En el desarrollo de dichas funciones el INVIMA, realiza visitas técnicas a los sujetos bajo su vigilancia y control; si en dicha inspección se evidencia peligro para la salud pública se tomaran medidas de seguridad, tales como la clausura temporal del establecimiento, suspensión del trabajo o servicios, decomiso de objetos y productos, entre otras. Esta medida de seguridad sanitaria es de caracter preventivo y transitorio.


Sin embargo, la imposición de esa medida de seguridad siempre conlleva a posteriori la apertura de un proceso sancionatorio (art. 577 Ley 9 1979) teniendo en cuenta la gravedad del hecho, el transgresor de las normativas puede hacerse acreedor a una amonestación, multas sucesivas hasta por 10000 salarios mínimos legales diarios vigentes, decomiso de productos y consecuencias aún más graves como la suspensión o cancelación del registro o de la licencia, el cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificio o servicio.


La asistencia de un abogado es importante, para posibilitar la adecuada presentación de recursos y ejercer el derecho a la defensa de manera técnica.

 
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